REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 772.155.-

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Número 28.687.

PARTE DEMANDADA: CASTULA TEODORA PINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 1.456.169.-

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE: Nº 7633.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION).-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado en fecha 20 de Diciembre del año 2000, previa distribución de causas efectuadas por este Juzgado en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Que correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil uno (2001), fueron consignados por la representación judicial del actor, los instrumentos en la cual fundamentaba su solicitud.
Mediante auto pronunciado en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil uno (2001), se admitió y se ordenó citación a la parte demandada.-

En fecha 12 de Marzo del año 2001, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTA, otorgó poder que acreditaba la representación judicial en la persona del abogado ALIRIO PEREZ.
En fecha cuatro (04) de Abril del año 2001, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que la ciudadana CASTULA TEODORA PIÑA, se negó a firmar el recibo de citación.-
En fecha dieciocho (18) de Abril del año 2001, solicitó el apoderado actor la notificaciòn de la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal mediante auto pronunciado en fecha 24 de Abril del año 2001, ordenó la notificación de la parte demandada , librando la correspondiente boleta.-

SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el dìa dieciocho (18) de Abril del año dos mil uno (2001), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta èsta, suficiente para considerar procedente la declaraciòn de perención. Y asì se decide.-

CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Còdigo de procedimiento civil antes transcrito.-

QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto asì lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) dìas del mes de Julio del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

Exp. Nº 7633.-