REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: CRUZ REQUENA PORRAS, JOSE GREGORIO USECHE ALVAREZ y DOUGLAS ENRIQUE BAUTE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.890.437, V- 7.997.508 y V 11.086.526 respectivamente.-

APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO LUGO TOVAR, ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ y EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 35.735, 4.190 y 25.226 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) y SEGUROS MERCANTIL C.A.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS A ACCIDENTE DE TRANSITO.-

EXPEDIENTE: Nº 7176.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION).-


DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 1.999, por el Juzgado Primero, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

Que correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia de fecha 05 de Octubre del año 1.999, fueron consignados por la parte actora, los instrumentos en los cuales fundamentaba su solicitud, así como poder que acreditaba su representación.-

Mediante auto pronunciado en fecha once (11) de Octubre del año 1.999, se admitió, se ordenó la citación de la parte demandada, no librándose la correspondiente compulsa, toda vez que no habían sido pagados los derechos arancelarios.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre del año 1.999, la representación judicial de la actora, consignó planilla de pago del arancel judicial respectivo y el tribunal en fecha cuatro (04) de Noviembre de 1.999, libró la correspondiente compulsa, a los efectos de la citación de la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 4 de Noviembre del año 1.999, el Dr. MARCELINO FARIÑA, Juez Temporal del Juzgado para esa oportunidad, se avocaba al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 7 de Diciembre del año 1.999, la representación judicial d la actora, solicitó de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se comisionará al Juzgado quinto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, para tramitar la citación de la parte codemandad C.A. Teléfonos de Venezuela.-
En fecha veintidós (22) DE Febrero del año dos mil (2000), el Tribunal comisionó amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, para practicar la citación de la codemandada Empresa antes mencionada.-

En fecha 23 de Marzo del año 2000, fue consignado un aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales debidamente entregada, correspondiente a la empresa Seguros Mercantil C.A.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Junio del año 2000, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa.- En fecha 28 de Septiembre del año 2000, la Dr. CARIBAY GAUNA, Juez de este Juzgado, se avoco al conocicmiento de la presente causa.-
En fecha 17 de Octubre del año 2000, la representación Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la citación de Seguros Mercantil por medio de Correo con acuse de Recibo y la de la co-demandada Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, se comisionará a un Juzgado del Area Metropolitana de Caracas.

Mediante auto dictado en fecha 22 de Marzo del 2001, el Tribunal ordenó la citación de la Garante Seguros Mercantil C.A., en la persona de su Representante Legal RENE LEPER VANCHE, por correo con acuse de recibo, igualmente ordenó la citación de la co-demandada Empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE BOTTERO LUPI, y para la practica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, mediante comisión y oficio.

SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN
ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el dìa once (11) de Junio del año dos mil dos (2002), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta èsta, suficiente para considerar procedente la declaraciòn de perención. Y asì se decide.-

CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil antes transcrito.-

QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto asì lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintidós (22) dìas del mes de Julio del año dos mil tres (2003).-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

Exp. Nº 7176.-