REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.059.935.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA SAVOCA O., abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 63.146.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO RADHAMES LIVEN ALIX, de nacionalidad Dominicana, titular de la Cédula de identidad Nº E- 81.597874.-
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 7738.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION).-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado en fecha catorce (08) de Marzo del año dos mil uno 2001, por el Juzgado Primero, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Que correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia de fecha 26 de Marzo del año 2001, fueron consignados por la representación judicial de la parte actora, los instrumentos en los cuales fundamentaba su solicitud, así como poder que acreditaba su representación.-
Mediante auto pronunciado en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil uno (2001), se admitió, se ordenó la notificación del Fiscal Quinto de Familia de esta misma Circunscripción Judicial y se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 30 de Julio del año 2001, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado el Representante del Ministerio Público. Así mismo en la misma fecha consigno el recibo de citación librado al ciudadano ALBERTO RADHAMES LIVEN ALIX, mediante la cual dejo constancia de haberle sido imposible localizar a dicho ciudadano.-
En fecha 9 de Enero del año 2002, la representación judicial de la parte actora consignó el cartel de citación publicado en el diario El Universal y el diario El Puerto.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Enero del año dos mil dos (2002), el Secretario de este Juzgado dejo constancia de la fijación del cartel de citación librado al ciudadano ALBERTO RADHAMES LIVEN ALIX.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el dìa seis (06) de Marzo del año dos mil dos (2002), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta èsta, suficiente para considerar procedente la declaraciòn de perención. Y asì se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto asì lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintiún (21) dìas del mes de Julio del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
Exp. Nº 7738.-
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