REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE RAMOS DUGARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.117.100.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIPE BETANCOURT PORTE y EDGAR RAMOS DUGARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Números 33.665 y 23.136 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INGRID PINTO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.888.809.-

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE: Nº 6529.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION).-


DE LA DECISION DEL TRIBUNAL


El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado en fecha 16 de Julio del año 1.998, por ante el Juzgado Primero en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Que correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, mediante diligencia de fecha tres (03) de Agosto del año (1.998), fueron consignados por la representación judicial de la actora, los instrumentos en la cual fundamentaba su solicitud.-

Mediante auto pronunciado en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), se admitió y se ordenó citación a la parte demandada.-
En fecha 10 de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), el Alguacil del Tribunal, ciudadano ANGEL ABRANTES, dejó constancia que cuando fue a citar a la ciudadana INGRID PINTO CASTRO, no encontró a ninguna persona en el inmueble señalado.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de Mayo del año 1.999, por el abogado EDGAR RAMOS DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.136, consignó poder que acreditada su representación y a su vez solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la diligencia realizada por el Alguacil de este Juzgado.-

En fecha 25 de junio de 1.999, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por medio de cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando el mismo.-

En fecha primero (01) de Noviembre del año 1.999, los abogados EDGAR RAMOS y FELIPE BETANCOURT, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron a Tribunal, designe Defensor Judicial a la parte demandada, toda vez que se encuentra vencido el lapso concedido a la misma para que se diera por citada en el presente juicio.-

En fecha 10 de Octubre del año dos mil 2000, la Dra. CARIBAY GAUNA, Juez de este Juzgado para esa fecha, se avocaba al conocimiento de la presente causa y designaba como Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado EVELIO MARTIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.526, a lo efectos de que diera su aceptación al cargo recaído en su persona librándose la correspondiente boleta.

Mediante diligencia de fecha 23 de Octubre del año 2000, el Alguacil del Tribunal, dejaba constancia de la notificación del defensor designado.
En fecha 17 de Julio del año 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación del Defensor Judicial designado y el Tribunal mediante auto pronunciado en fecha 01 de Octubre del año 2001, ordenó la citación del abogado EVELIO MARTIN GARCIA, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, y no se libró la debida compulsa, por cuanto no habían sido suministrados los fotostatos para su debida certificación.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre del año 2001, la representación judicial del actor, solicitó se instará al Alguacil del Tribunal a los efectos de que se proceda a la citación del defensor judicial y el Tribunal en auto pronunciado en fecha 21 de Enero del año 2002, Insto al Abogado FELIPE RAMON BETANCOURT, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a la consignación de los fotostatos que debidamente certificados habían de acompañar la compulsa.-

SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el dìa veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil uno (2001), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta èsta, suficiente para considerar procedente la declaraciòn de perención. Y asì se decide.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Còdigo de procedimiento civil antes transcrito.-

QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto asì lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintidós (22) dìas del mes de Julio del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.


Exp. Nº 6529.-