REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA TRINIDAD MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.096.196.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TEODOSIO SALINAS SANCHEZ y MARIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 35.466 y 34.031 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.137.637.-
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 8043.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION).-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado en fecha 07 de Marzo del año 2.002, por ante el Juzgado Segundo en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Que correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, mediante diligencia de fecha once (11) de Marzo del año dos mil dos (2002), fueron consignados por la representación judicial de la actora, los instrumentos en la cual fundamentaba su solicitud.-
Mediante auto pronunciado en fecha dieciocho (18) de Marzo del año mil dos (2000), se admitió, se ordenó la notificación del Fiscal Quinto en Materia de Familia de esta misma Circunscripción Judicial y se ordenó citación a la parte demandada.-
En fecha 26 de Marzo del año dos mil dos (2002), la ciudadana MARIA TRINIDAD DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Dr. TEODOSIO SALINAS SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.466, consignó poder Apud-Acta, conferido a los abogados TEODOSIO SALINAS SANCHEZ y MARTIN JOSE GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 35.466 y 34.031 respectivamente.-
En auto pronunciado en fecha nueve (09) de Abril del año 2002, el tribunal mediante cuaderno separado decretó medida preventiva de embargo, sobre el 50% de la totalidad de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio socio-económico que le pudiera corresponder al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ LUQUE, y se oficio al Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, del Estado Vargas, participándole la medida en cuestión.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el dìa veintiséis (26 de Marzo del año dos mil dos (2002), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta èsta, suficiente para considerar procedente la declaraciòn de perención. Y asì se decide.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Còdigo de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto asì lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintidós (22) dìas del mes de Julio del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
Exp. Nº 8043.-
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