REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, veintitrés (23) de Julio del dos mil tres (2003).
193º y 144º
En fecha diez (10) de abril del presente año se ordenó la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de Enero del año dos mil tres (2003) de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: Veinticuatro (24) de Enero del presente año 2003, se dio por notificado de la decisión el apoderado de la parte actora, Dr. EVELIO MARTIN GARCIA.-
En fecha catorce 14 de Marzo del 2003, mediante diligencia se dió por notificado el Dr. ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, en su carácter de Defensor Ad-Litem del demandado ciudadano: EMILIO JOSE DUARTE PEREZ,
En fecha siete (07) de Abril del dos mil tres (2003), el apoderado de la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de dicha decisión y el Tribunal ordenó por auto de fecha diez (10) de Mayo del 2003 la ejecuciòn forzosa y libró Mandamiento de Ejecución.-
De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:
Que fue ordenada la ejecución forzosa contemplada en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse concedido el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del precitado Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia de ello, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del ya señalado Código, anula las actuaciones siguientes:

1.-) Mandamiento de Ejecución librado en fecha diez (10) de Abril del presente año (folios 65 y 66 del expediente),

2.-)Auto de fecha diez (10) de Abril del presente año, mediante el cual se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el día diez (10) de Enero del año en curso, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del referido Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de ello se decretó la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, año (folio 64).-
Siendo así, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de dictar auto ordenando la ejecución voluntaria conforme lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE