REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

193 Y 144

PARTE ACTORA: LUIS A. OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.572.332, en su carácter de Director Gerente de la empresa “ELECTRO GRUAS MAIQUETIA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha: Diecisiete (17) de Marzo 1999, inscrito en el Registro de Comercio bajo el No. 31, Tomo 4- A- Sto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.483.-

PARTE DEMANDADA: WILLIMS ALBERTO ALVARADO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.220.564.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ALBERTO FERREIRA CAMARA, LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, GLORIA MARINA GOMEZ Y SONIA FERNANDES MARTINS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 43.352, 16.072, 12.289 y 57.815 respectivamente.-

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.-

EXPEDIENTE No. 7988.-
Por auto de fecha veinte (20) de Marzo del 2002, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y en consecuencia se prohibió al ciudadano: WILLIAMS ALBERTO ALVARADO JARAMILLO, enajenar y gravar el inmueble distinguido con el No. 1020, consistente en un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la vereda 10 de la urbanización Páez en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del hoy, Estado Vargas, Código Catastral No. 02-14-06-17, parcela que tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (180,48 Mts. 2) y a los efectos del cumplimiento del decreto se libró oficio No. 0219/2000, al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, quien en fecha nueve (09) de Abril del 2002, notificó a este Juzgado haber agregado dicho oficio al Cuaderno de Comprobantes.-
En escrito presentado el veintiocho (28) de Junio del 2002, los co-apoderados judiciales del demandado, Dres. ALBERTO FERREIRA CAMARA Y GLORIA MARINA GOMEZ, se opusieron a la Medida acordada por este Tribunal.-
Al respecto, el Tribunal observa:
El Código de Comercio en su artículo 1, dispone:
“El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.”
Que el artículo 10 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.”
Siendo así, por encontrarnos ante un procedimiento donde se solicita la Rendición de Cuentas al Administrador de la Empresa “ELECTRO GRUAS MAIQUETIA, C.A.”, debe regirse por las normas contempladas en el Código de Comercio, por lo que correspondía a la demandada, apelar del auto dictado por este Tribunal mediante el cual se decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y no hacer oposición a dicha medida, en virtud de lo dispuesto en la última parte del artículo 1099 del precitado Código de Comercio, el cual establece lo siguiente:
“Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales….” “Estas providencias se ejecutaran no obstante apelación.”

Siendo así, este Tribunal debe declarar, como en efecto así lo declara IMPROCEDENTE LA OPOSICION a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por los co-apoderados judiciales de la parte demandada por cuanto el recurso contra dicha decisión no es la oposición, sino la apelación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA OPOSICION formulada por los co-apoderados judiciales de la parte demandada, Dres. ALBERTO FERREIRA CAMARA Y GLORIA MARINA GOMEZ, a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Marzo del 2002 sobre el inmueble propiedad del demandado.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil tres (2003). A los 193 años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una del mediodía (1:10 p.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE