REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003).-

193° y 143°.

EXPEDIENTE N°.8142

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

PARTE ACTORA: CELINA GUZMAN QUIJADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA ANDUEZA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.23.428.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DEL VALLE MILLAN FIGUERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.959.-

OPOSICION A LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA DE INFORMES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

En fecha primero (1°) de julio del 2003, la Dra. OMAIRA ANDUEZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana CELINA GUZMAN QUIJADA, basándose en el artículo 397, del Código de Procedimiento Civil, se opuso a la admisión de la prueba de informe promovida por la parte demandada, por ser dicha prueba impertinentes, igualmente impugnó el Informe de Inspección emanado del Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas del Area de Seguridad y control de Riesgo Especiales, efectuado por el Inspector ERIC MEZA, Cabo Primero GUSTAVO TIRADO y la Distinguido TAMARA LEAL, de fecha 26 de mayo del 2003, alegando que el mismo se había hecho a más de tres años de los hechos y no para el momento que fue solicitado por su representada, que dicha prueba se podía interpretar como un interés manifiesto a favor de la parte demandada por ser un ente Gubernamental demandado, así mismo impugnó el Informe de Inspección, emanada de la Dirección de Protección y Administración de Desarrollo de la Gobernación del Estado Vargas de fecha 11 de junio del 2003, así como el Informe Técnico de fecha 30 de agosto del 2000 y 6 de septiembre del 2001, que dichos informes los habían mandado a realizar el mismo ente Gubernamental es decir la parte demandada, y sobre la base de dicha oposición, una vez examinados como han sido los puntos de la prueba en análisis y alegatos formulados por la representación judicial de la parte actora:
El Tribunal Observa:
La prueba es pertinente cuando guarda relación con los hechos controvertidos.
De la lectura de los informes presentados por la parte demandada, se desprende que los mismos guardan relación con los hechos controvertidos, independientemente de su apreciación o valoración en la sentencia definitiva. Y así se establece.-

En consecuencia este Juzgado declara sin lugar la oposición formulada por la parte actora, a la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada, por haber considerado que la misma es impertinente.

Ante la decisión pronunciada, pasa este Juzgado, a emitir mediante auto separado, su respectivo pronunciamiento en lo que respecta a las pruebas promovidas por las partes que conforman el proceso. Y así se establece.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8142