REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA NUEVE (09) JULIO DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°
De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la parte actora, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Al respecto el Tribunal observa:
La parte actora acompañó al libelo de demanda veintiún (21) letras de cambio, aceptadas por la parte actora.
Ahora bien dichos instrumentos aparecen contemplados entre otros, como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar tal y como lo dispone la normativa relativa al cobro de Bolívares (procedimiento por intimación), por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, PROHIBE a la ciudadana AMELIA TOVAR DE NARVAEZ, Enajenar y Gravar, el inmueble consistente en una casa y el terreno donde esta construida, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADO CON VEINTISEIS CENTIMETROS (187,26Mts), ubicado en la Urbanización Atlántida Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea recta de Once Metros con Treinta y Ocho Centímetros (11,38 Mts)con la parcela A-2-1 y en tres líneas quebradas, la primera de dos metros con veinticinco centímetros (2,25 mts), la segunda de dos metros con cero cinco centímetros (2,05 Mts)y la tercera de un metro con treinta y seis centímetros (1,36Mts)con la parcela A-2-1; SUR: en diecisiete metros (17,00) con la parcela “E” manzana N°.11 de la Urbanización Atlántida y más la faja de terreno ya citada de trece metros (13 mts) con la parcela “E” de la citada Urbanización, dicho inmueble pertenece a la demandada según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), en fecha 08 de julio de 1.975, bajo el N°.5, tomo 25 del Protocolo Primero.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8456
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