REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 01 de julio de 2003
192° y 143°

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte ACTORA, representada por la Profesional del Derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente a la Confesión de la Demandada, el Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que ésta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal lo admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos III y IV: Referente las instrumentales reproducidas, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte DEMANDADA, representada por la Profesional del Derecho CARMEN CHOURIO, este Tribunal observa, que de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil son medios de pruebas admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República, asimismo, el principio de la oportunidad de la prueba señala que no basta emplear uno de los medios permitidos por la Ley, sino que es preciso que se haga uso de él oportunamente, es decir, dentro de los lapsos que la Ley señala. Con fundamento al principio antes citado, este Tribunal declara inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas por la parte DEMANDADA, por cuanto las mismas no fueron consignadas en su oportunidad legal.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.


VVB/dpl/Bercris
Exp. N° 10.835
CALIFICACIÓN DE DESPIDO