REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 01 de Julio de 2003
192° y 143


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos I y II: Referente al mérito favorable de los autos y a la confesión de la demandada, solicitada por el actor, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo III: Referente a solicitud de exhibición de documentos promovidos, el Tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, fija Acto de Exhibición de Documentos a las 9:00 a.m., al segundo (2do.) día hábil siguiente a que conste en autos el apercibimiento de la parte Demandada, a quien se ordena librar Boleta de Intimación, a los fines de que comparezca a exhibir documentos indicados por la parte demandante, conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE BOLETA DE INTIMACIÓN. En cuanto al Capítulo IV: Referente a la Inspección Judicial, este Tribunal niega la misma en virtud de que dicha solicitud no precisa las fechas de los documentos sobre los cuales versa dicha inspección, así como tampoco indica cual es el objeto de la misma, al respecto el artículo 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, nos indica que la prueba de Inspección Judicial tiene por objeto dejar constancia del estado de personas o cosas o del contenido de algo.. En cuanto al Capítulo V: En cuanto a los testigos promovidos, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se evacue los testimonios de los mismos. LIBRESE DESPACHO Y OFICIO CORRESPONDIENTE. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: En cuanto a los testigos promovidos, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se evacue los testimonios de los mismos. LIBRESE DESPACHO Y OFICIO CORRESPONDIENTE.



Vista la impugnación y la oposición presentada en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil uno (2001) por la Abogada ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, contra el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal acuerda emitir su pronunciamiento en la definitiva.

Por cuarto el presente auto de admisión de pruebas, no fue emitido en su oportunidad, este Tribunal acuerda que el lapso de evacuación para las pruebas comenzara a correr el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la última notificación que de las partes se haga o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales se practique, independientemente del orden en que se efectúe, ello en aras de mantener el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN

VVB/dpl/pierina
Expediente: 10402