REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



En fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), comparecieron los ciudadanos: ANGEL ROSENDO RODRIGUEZ ESPAÑA y MANUEL ALBERTO ACEVEDO MAMOS, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RODRIGUEZ ACEVEDO, C.A.”, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, por una parte, y por la otra el Profesional del Derecho WINSTON CESAR ROJAS CASTRO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.772, en su carácter Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano ANTONIO CONTRERAS BRACAMONTE, y consignan escrito debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, causa N° 10.847, cursantes desde el folio Cincuenta y dos (52) al Sesenta y dos (62), respectivamente, en la cual la Demandada anteriormente identificados se denominan EL PATRONO y el Demandante se denomina EL TRABAJADOR, Transacción que se regirán por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que ha prestado sus servicios para EL PATRONO en forma personal e ininterrumpida desde el 18 de Abril del 2.001 hasta el 13 de Marzo del 2.002, fecha en la cual se produjo la terminación de la relación laboral con motivo del despido injustificado de EL TRABAJADOR, devengando un salario mensual para ese entonces de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,oo).-

SEGUNDA: EL TRABAJADOR reclama a EL PATRONO por el tiempo de servicio efectivamente laborado en la Empresa, es decir, 11 meses y 25 días, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reforma Parcial, los siguientes conceptos:





DATOS DEL TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRES JOSE ANTONIO CONTRERAS BRACAMONTE
CEDULA DE IDENTIDAD V-7.926.564
CARGO DESEMPEÑADO MESONERO
FECHA DE INICIO 18 DE ABRIL DEL 2.001
FECHA DE DESPIDO 13 DE MARZO DEL 2.002
TIEMPO DE SERVICIO 11 MESES Y 25 DIAS
SALARIO SEMANAL 85.000,00
SALARIO MENSUAL 425.000,00
SALARIO DIARIO 14.166,67
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO DE LIQUIDAC. Artículo 146 de la Ley y Contrato de Trabajo Utilidades Fraccionados
6,00
Días Trabajados último año de servicio
79


1.075,95
TOTAL SALARIO DIARIO 15.242,62
PRESTACIONES SOCIALES
PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Días que le corresponden
30,00

457.278,48
ANTIGÜEDAD: Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo Días que le corresponden
30,00
457.278,48
VACACIONES FRACCIONADAS: Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Días que le corresponden

14,79

225.463,70
BONO VACACIONAL VENCIDO: 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Días que le corresponden

6,90

105.216,39
UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 146 de la Ley y Contrato de Trabajo Días que le corresponden

6,00

91.455,70
ANTIGÜEDAD: Artículo 108 Parágrafo Primero, Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 18/04/01 hasta el 13/03/02
Días que le corresponden
60

914.556,96
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES CALCULADOS DESDE EL 18/04/01 HASTA LA FECHA DEL DESPIDO (13/03/02) Días transcurridos
355
Porcentaje (%) Promedio
19,25%


173.607,05
PREAVISO: Artículos 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo Días que le corresponden
30,00
457.278,48
OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS
DOMINGOS LABORADOS NO PAGADOS: A razón del salario diario normal, más el 50% adicional de recargo, para un total de: 21.250,00 Días Domingos trabajados
47
Diferencia entre el Monto pagado y el recargo
7.083



332.916,67
DEDUCCIONES
Monto cobrado por el Trabajador en la oportunidad del despido 26-Mar-02

382.821,55
DIFERENCIA A PAGAR POR LA PATRONA 3.215.051,90
Costas y Honorarios Profesionales con motivo de la demanda interpuesta
30,00%
964.515,57
TOTAL A PAGAR POR LA PATRONA 4.179.567,47


TERCERO: EL PATRONO expresa que acepta la veracidad de l contenido de la Cláusula Primera en cuanto a la fecha de inicio, la fecha de la terminación de la relación laboral y el salario mensual devengado por EL TRABAJADOR; Asimismo manifiesta que son correctas las cantidades solicitadas por los conceptos de Preaviso y Antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional Fraccionado y Utilidades, así como los montos referidos a la Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley y sus respectivos Intereses, equivalentes en su totalidad a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.424.856,75), y los Honorarios Profesionales calculados sobre dicha cantidad, equivalentes a la suma de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.727.457,02), más no esta de acuerdo en pagar conceptos solicitados por Preaviso del artículo 104 y 106 de la prenombrada Ley, ni los supuestos Domingos laborados y no pagados, el primero de los nombrados porque efectivamente no le corresponde, y el segundo, porque los días Domingos solicitados fueron pagados en la oportunidad en que se le pagaba su salario semanal respectivo.-

CUARTO: En virtud de lo antes expuestos EL PATRONO acepto que adeuda efectivamente al EL TRABAJADOR la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.152.313,77), más sin embargo, en vista de la situación económica que actualmente rodea a las empresas que prestan sus servicios a nivel nacional, muy especialmente en el Estado Vargas, situación de la cual no escapa EL PATRONO, éste, a fin de dar por terminado el presente procedimiento, y evitar más retardos judiciales en el cual las partes involucradas se vean aún más afectadas, ofrece pagar en este mismo acto a EL TRABAJADOR la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,oo).-

QUINTO: EL TRABAJADOR, manifiesta que son ciertos los hechos expresados por EL PATRONO, respecto al Preaviso del artículo 104 de la Ley respectiva, así como lo referente a los Domingos solicitados, y como consecuencia la eliminación de dichos conceptos del cálculo efectuado en el Particular Segundo del presente escrito; Asimismo manifiesta que ésta conciente de la situación económica de la empresa y en tal acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por EL PATRONO, con lo cual, quedan absolutamente liquidadas tanto las Prestaciones Sociales antes señaladas, como la Antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley y sus respectivos intereses.-

SEXTO: Asimismo declara EL TRABAJADOR, que con motivo de la cancelación de los montos antes señalados, EL PATRONO nada le adeuda por concepto de horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, por cuanto dichos conceptos fueron pagados por la Empresa en la oportunidad correspondiente.-

SÉPTIMO: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto por parte de EL PATRONO la cantidad de DOS MILLONES SEISICENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,oo), monto éste que incluye los conceptos de Preaviso y Antigüedad del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, y la Antigüedad establecida en el artículo 108 de la prenombrada Ley con sus respectivos Intereses, especificados suficientemente en el cuadro esquemático contenido en la Cláusula Segunda del presente escrito, cuya cantidad se cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, identificado con el Nro. 03000290, de fecha 19 de Mayo del 2.003.-

OCTAVO: Igualmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente Transacción, queda liquidada cualquier obligación existentes entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, a partir de la presente fecha, nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.-

Finalmente, EL PATRONO y EL TRABAJADOR, solicitan muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente Transacción, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto, observa este Juzgado, que en la Cláusula Séptima de la presente Transacción el Trabajador declara recibir la cantidad de dinero especificada en el presente escrito, monto este que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, y la Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Igualmente, se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

“...solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley...”

La presente transacción fue presentadas por escrito, estando presente las partes y por cuanto el trabajador reciben en el acto las cantidades de dinero acordadas en la misma, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dichas Transacciones por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA.

ABG. DENIS PALMERO LUJAN



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publico y registro la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.




VVB/DPL/lucia*
Exp: N° 11.256.-