REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




Dado que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Febrero del 2002, designó a la DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tomando posesión del cargo en fecha 08 de Marzo del mismo año, según consta en Oficio N° TPE-02-0296 de fecha 28 de Febrero de 2.002 y en el Libro de Actas de este Tribunal, respectivamente, este Tribunal se Avoca al conocimiento de la causa y ordena proseguir con la misma.-

Asimismo, visto el Desistimiento efectuado por el Profesional del Derecho WINSTON ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha Ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), este Tribunal, acoge el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.000, Exp. N° 00-0269, Magistrado Ponente: JOSE M. DELGADO OCANDO, mediante la cual establece:


…En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador”….(omissis).-




Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio en los siguientes términos:


“Artículo 89: El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del estado se establecen los siguientes principios:

2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA el Desistimiento en cuanto al procedimiento se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, más no el de la acción en virtud de que los derechos laborales son irrenunciables, por mandato Constitucional. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Maiquetía, a los Dieciséis (16) días del Mes de Julio de Dos Mil Tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA


EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se público y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES


VVB/HR/lucia*
EXP: 9853.-