REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Julio de 2.003
192° y 143°
Vista la solicitud de Medida Preventiva solicitada por el Apoderado de la parte demandante Abog. ANDRES GRILLO GÓMEZ, sobre bienes propiedad de la empresa demandada ADUANERA, L.E.R., C.A, quien suscribe, pasa a emitir su pronunciamiento basándose en los siguientes términos:
Expresa textualmente el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (subrayado nuestro).-
De la norma jurídica antes transcrita, el legislador dejó plenamente establecido los requisitos esenciales, que facultan al Juez para decretar o negar Medidas Preventivas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, el Apoderado Judicial de la parte actora, no acompañó a su solicitud elementos de pruebas de la cual se pueda presumir el temor fundado de que pueda quedar ilusorio el fallo que eventualmente le favoreciera. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de proveer sobre la misma, exige al solicitante caución o garantía amplia y suficiente, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES TRECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS. (Bs.5.327.663,41), suma esta que constituye la estimación de la demanda, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento 30% del monto demandado, vale decir, UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLOIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.598.299,00), suma esta que totaliza SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES, CON CUARENA Y UN CENTIMOS (Bs.6.925.962,41), para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle. Dicha caución o garantía deberá prestarla el solicitante en cualquiera de las formas permitidas por la citada norma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2003. Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO. ,
VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC.,
HIOMAR REYES.
En esta misma fecha diecisiete (17) de Julio del año 2003, siendo las dos de la tarde (02:00 P:M:) se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
HIOMAR REYES.
VVB/HR/rc.-
Exp N° 11.466.-
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