REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 17 de julio del 2003
192° y 143°



Visto el escrito de pruebas presentado por la parte DEMANDADA, representada por la Profesional del Derecho TRINA MEZA, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, En Cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que sobre esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir, ya que la misma será apreciada en la sentencia definitiva. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte DEMANDANTE, representada por la Profesional del Derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, el Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I y II Referente a la confesión de la demandada solicitada por la demandante, y al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que sobre esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir, ya que la misma será apreciada en la sentencia definitiva. En Cuanto a los Capítulos III, IV, V, VI y VII y VIII: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos IX y X: Referente al criterio invocado, sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera que sobre esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir, ya que la misma será apreciada en la sentencia definitiva
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.

EL SECRETARIO ACC,

REYES F. HIOMAR V.

VVB/rfhv/Bercris*
Exp. N° 8.122
PRESTACIONES SOCIALES