REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Visto el escrito de fecha Diez (10) de Julio de 2.003. cursante a los folios ochenta y seis (86) al Noventa y tres (93) del presente expediente, causa N° 10.831, nomenclatura de este Juzgado, suscrito por la Aboyada ILEANA ROSALES BENNETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.884, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la Demandada INTERNACIONAL MARITIMA, CA. (INTERMARCA), por una parte y por la otra los ciudadanos RUFINO ROVAINA y JESUS RAMOSN RODRIGUEZ ACOSTA en su condición de Demandantes debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 16.702, mediante el cual en la celebran convenimiento y solicitan Homologación y el archivo del expediente, indicando específicamente en la cláusula SEXTA, lo siguiente:
SEXTA: El pago de la cantidad de siete millones cuatrocientos nueve bolívares (Bs. 7.409.000,00) se distribuirá de la siguiente manera:
1) Rufino Rovaina:
Concepto demandado Monto a cancelar
Preaviso Bs. 1.300.000,00
Antiguedad Bs. 3.005.504,68
Parágrafo Primero del artículo 108 LOT Bs. 54.219,74
Intereses sobre prestación de antiguedad Bs. 274.722,90
Indemnización por despido injustificado Bs. 3.300.000,00
Vacaciones fraccionadas Bs. 76.458,20
Bono vacacional fraccionado Bs. 98.899,92
Días trabajados Bs. 9.166,66
Menos adelanto de prestaciones sociales Bs. 4.779.630,50
TOTAL Bs. 3.312.341,60
La cantidad do tres millones trescientos doce mil trescientos cuarenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.312.341,60) según las especificaciones contenidas en el cuadro anteriormente expuesto, como resultado de las diferencias obtenidas entre los conceptos demandados —quedando excluidas dentro de las diferencias adeudadas utilidades, la antigüedad contenida en el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo y los conceptos a que alude el articulo 666, literales “a” y “b” eiusdem (sic) de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta y la cantidad cancelada por INTERMARCA al señor Rufino Rovaina. más la cantidad de doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 227.658.40) por concepto de intereses de mora y corrección monetaria, todo lo cual asciende a un total de tres millones quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 3.540.000,00).-
2) Jesús Rodríguez:
Concepto Demandado Monto a cancelar
Preaviso Bs. 1.500.000,00
Antiguedad Bs. 3.087.118,43
Parágrafo Primero del artículo 108 LOT Bs. 55.522,12
Intereses sobre las prestación de antiguedad Bs. 206.914,44
Indemnización por despido injustificado Bs. 3.300.000,00
Vacaciones fraccionadas Bs. 49.166,63
Bono vacacional fraccionado Bs. 21.666,65
Menos adelanto de prestaciones sociales Bs. 4.846.564,27
TOTAL Bs. 3.373.824,27
La cantidad de dos millones setecientos catorce mil quinientos veintisiete bolívares con cincuenta y des céntimos (Bs. 2.71 4.527.52> según las especificaciones contenidas en el cuadro anteriormente expuesto. como resultado de las diferencias obtenidas entre los conceptos demandados —quedando excluidas dentro de las diferencias adeudadas las utilidades, la antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los conceptos a que alude el articulo 666. literales “a” y “b” eiusdem (sic) de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta- y la cantidad cancelada por INTERMARCA al señor Jesús Rodríguez. más la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil ciento setenta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 495.175, 73) por concepto de intereses de mora y corrección monetaria, todo lo cual asciende a un total de tres millones quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 3.540.000.00).-
Al respecto, observa este Juzgado, que en la cláusula Sexta de la presente Transacción se establece, que una vez determinada la forma de la prestación del servicio y lo correspondiente a la cancelación de los derechos de preaviso, antigüedad, y vacaciones, la Empresa ofrece por vía de transacción cancelar cierta cantidad de dinero especificadas en dicho escrito.
Igualmente, se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de lo República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“…solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley…”
La presente transacción fue presentadas por escrito, estando presente lars partes y la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ellas comprendidos, y por cuanto los Trabajadores reciben en este acto las cantidades de dinero acordadas en la Transacción, por lo que este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABI. ECE.
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha
Transacción por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos
255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica
del Trabajo, en concordancia con os artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Tres (2.003).- -
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC.,
HIOMAR REYES
VVB/HR/lucia*
EX: N° 10.831.-
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