REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 18 de Julio del 2003
192° y 143°

Dado que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Febrero del 2002, designó a la DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tomando posesión del cargo en fecha 08 de Marzo del mismo año, según consta en Oficio N° TPE-02-0296 de fecha 28 de Febrero del mismo año, y en el Libro de Actas de este Tribunal, respectivamente, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena proseguir con la misma. Asimismo, visto el escrito de Transacción de fecha siete (07) de diciembre de Dos Mil Uno (2001), presentado por la Profesional del Derecho MÉNDEZ FARIAS JULIO CÉSAR, por una parte, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: HOTEL PALERMO JABILLO, C.A., y por la otra la Ciudadana ALCÓN MARY ISABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.115.160, parte demandante, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ADOLFO BARRIOS PATIÑO. Este Tribunal observa que la misma cumple con los parámetros legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada en el día siete (07) de diciembre de Dos Mil Uno (2001), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC,

REYES F. HIOMAR V.


VVB/HR/Bercris
Exp. N° 10.004