REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Julio de 2.003.-
192° y 143°
Vista la diligencia que corre inserta al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) del presente expediente, mediante la cual el cual el Abogado en ejercicio CARLOS MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en ejecución, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil , se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Tres (2.003), en lo que respecta a los salarios caídos a favor de la accionante, los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución, se ordenó computar desde el Ocho (08) de Agosto de Dos Mil (2.000) fecha en la cual se produjo el despido, hasta el Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Tres (2.003) fecha en la cual se la Demandada insiste en el despido, por lo que se ordena en los términos acordados en la Sentencia antes señalada, calculados dichos salarios a razón de Trescientos Mil Bolívares mensuales.-
SEGUNDO: Con vista a la ejecución forzosa decretada, pasa el Tribunal a señalar los salarios caídos a favor del demandante en el período comprendido del Ocho (08) de Agosto de Dos Mil (2.000) fecha en la cual se produjo el despido, hasta el día Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), lo cual se corresponde con Dos (02) años , Diez (10) meses y Ocho (08) días, a razón de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) mensuales, cuyo resultado es la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.200.000,oo).-
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.644.000,oo), que comprende el doble de los salarios caídos del accionante, cuyo monto asciende a la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.280.000,oo), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.084.000,oo).
CUARTO: Calculados como han sido los salarios caídos y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
QUINTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a los salarios caídos calculados por este Tribunal en su oportunidad en la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.280.000,oo) más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.084.000,oo), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.364.000,oo). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEXTO: De igual forma en lo que respecta a las Prestaciones Sociales a que haya lugar a favor del accionante, CARLOS ELIGIO UGUETO GONZALEZ, con ocasión de la prestación de servicios en la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, la parte actora podrá hacer uso del procedimiento ordinario laboral. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEPTIMO: Redesigna como Perito Avaluador al ciudadano ANTONIO DE CONCILIIS, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.218.536, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Una vez practicada la medida y las diligencias respectivas, se servirá remitir a la brevedad posible sus resultas, a los fines legales pertinentes. LIBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL PERITO AVALUADOR.,
ANTONIO DE CONCILIIS
LA SECRETARIA.,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DP/lucia*
Exp. N° 10.332.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
A:
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LA EMPRESA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.-
Que en el juicio seguido ante este Tribunal por el ciudadano: CARLOS ELIGIO UGUETO GONZALEZ, contra la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA., por CALIFICACION DE DESPIDO, causa N° 10.332, ha sido dictada Sentencia en fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Tres (2.003) por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual quedó definitivamente firme y por auto de esta misma fecha se emitió Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en los mismos términos establecidos en la Sentencia antes señalada, hasta la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.644.000,oo), suma esta que comprende el doble de los conceptos de SALARIOS CAIDOS dejados de percibir por el extrabajador desde el día Ocho (08) de Agosto de Dos Mil (2.000) fecha del despido, hasta el día Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Tres (2.003) fecha en la cual la Demandada insistió en el despido, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.084.000;oo), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.644.000,oo).-
Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.280.000,oo), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.084.000,oo), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 13 .364.000,oo).-
Que en ejecución de dicha sentencia ha sido decretado Embargo Ejecutivo de bienes que el actor ejecutante señale propiedad de la Demandada.-
Que se designa como Perito Avaluador al ciudadano ANTONIO DE CONCILIIS, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.218.536, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.-
Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quien el acreedor ejecutante presente Mandamiento, se sirva darle cabal cumplimiento.-
Que la parte Actora constituyó como Apoderados Judiciales a los Profesionales del Derecho: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA y CARLOS MANUEL MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 60.471 y 43.208, respectivamente.-
Que la parte Demandada constituyó como Apoderados Judiciales a los Profesionales del Derecho: JUAN SIMON GANDICA SILVA y NIL ERICH MONCADA GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 1.293 y 54.169, respectivamente.-
Que una vez cumplido el anterior Mandamiento se servirá remitir con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL PERITO AVALUADOR
ANTONIO DE CONCILIIS
LA SECRETARIA.,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DP/lucia*
Exp. N° 10.332.-
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