REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 02 de Julio de 2.003.-
192° y 143°


Vista la diligencia que corre inserta al folio Ciento Setenta y Cuatro (174) del presente expediente, mediante la cual la Abogada en ejercicio FRANCIS ZAPATA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitivamente firme y en estado de ejecución, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se pronuncia de la siguiente manera:

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil , se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Dos (2.002), la cual cursa en los folios Ciento Cuarenta y Dos (142) al Ciento Cincuenta y Nueve (159) del presente expediente, en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y otros beneficios los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución se condena a la Demandada a cancelar a la demandante, en los siguientes términos:

PRIMERO: Cancelar a la extrabajadora YENNI MARINA CEGARRA DE YATIN por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.864.685,60).-

SEGUNDO: Conforme a la Sentencia anteriormente señalada se ordeno practicar el método indexatorio a la cantidad condenada, asimismo por cuanto consta en autos el oficio N° CJAAA-C-2003-04-150, emitido por el Banco Central de Venezuela en fecha Catorce (14) de Abril de Dos mil Tres (2003), recibido en este Juzgado en fecha Veintidós (22) de Abril del presente año, cursante a los folios Ciento Setenta (170) y Ciento Setenta y Uno (171) del presente expediente, en el cual se señala la Indexación practicada a las cantidades de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.864.685,60), da un total por concepto de actualización la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.733.218,86).-

TERCERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES DE LA DEMANDADA: BARBERIA LA MARINA, C.A., hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.466.437,72) que comprende el doble del monto establecido en la Indexación Monetaria practicada por el Banco Central de Venezuela; es decir: DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.733.218,86), Así se deja establecido.-


CUARTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a la Indexación Monetaria efectuada por el Banco Central de Venezuela, es decir, total a embargar por este concepto la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA SEIS CENTIMOS (Bs. 2.733.218,86). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

QUINTO: Se designa como Perito Avaluador al ciudadano ANTONIO DE CONCILIIS, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.218.536, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, una vez practicada la medida y las diligencias respectivas, se servirá remitir a la brevedad posible sus resultas, a los fines legales pertinentes. LIBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.



EL PERITO AVALUADOR.,

ANTONIO DE CONCILIIS


LA SECRETARIA.

ABG. DENIS PALMERO LUJAN


En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.

ABG. DENIS PALMERO LUJAN


VVB/DPL/lucia*
Exp. 10.806.-


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
A:
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LA EMPRESA: BARBERIA LA MARINA, C.A.

Que en el juicio seguido ante este Tribunal por la ciudadana: YENNI MARINA CEGARRA DE YATIN contra la Empresa: BARBERIA LA MARINA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, causa N° 10.806, ha sido dictada Sentencia en fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Dos (2.002), la cual quedó definitivamente firme y por auto de esta misma fecha se emitió Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, hasta la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.466.437,72) suma esta que comprende el doble de la Indexación Monetaria efectuada por el Banco Central de Venezuela; es decir DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.733.218,86).-

Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.733.218,86).

Que en ejecución de dicha Sentencia ha sido decretado Embargo Ejecutivo de bienes que el actor ejecutante señale propiedad de la Demandada.

Que se designa como Perito Avaluador al ciudadano ANTONIO DE CONCILIIS, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.218.536, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.-

Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quien el acreedor ejecutante presente Mandamiento, se sirva darle cabal cumplimiento.

Que la parte Actora constituyó como Apoderado Judicial a los Profesionales del Derecho: FRANCIS ZAPATA, LUIS REYNALDO FERMIN y EDGAR BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.513, 76.831 y 81.555, respectivamente.

Que la parte Demandada constituyó como Apoderada Judicial a la Profesional del Derecho DIAMORA JOSE OLIVARES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.555.-

Que una vez cumplido el anterior Mandamiento se servirá remitir con sus resultas a este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.

EL PERITO AVALUADOR.,

ANTONIO DE CONCILIIS

LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN



VVB/DP/lucia*
Exp. N° 10.806.-