REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de Julio de 2003
192° y 143


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a los Capítulos I y II: Referente al mérito favorable de los autos y en cuanto a la Confesión de la demandada solicitada por el actor, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la definitiva. En cuanto al Capítulo III: este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que evacue las testimoniales de los testigos promovidos. Líbrese Despacho y Oficio. En cuanto al Capítulo IV: Referente a la solicitud de exhibición de documento, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, indica: “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El Tribunal intimara al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercimiento…”. El Tribunal observa, que la parte actora no acompañó su solicitud con la copia del documento sobre el cual se solicita la exhibición o de un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario., por lo que con fundamento a la norma antes citada se declara improcedente la referida solicitud. En cuanto a los Capítulos V, VI, VII y VIII: este Tribunal ordena oficiar a la ADUANA MARITIMA DE LA GUAIRA, a la empresa CARVAJAL S.A., a la empresa PG SEA LAND y a la empresa VYA VENUS, a los fines de que informen a este Tribunal sobre lo solicitado por la parte actora en su escrito de pruebas. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente a la ratificación de lo contemplado en la contestación de la demanda, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC.


REYES F. HIOMAR V.






















VVB/rfhv/Pierina
Exp. 10.896
CALIFICACIÓN DE DESPIDO