REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Julio del 2.003
192° y 143°
Vista la Consignación efectuada en fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Uno (2001), por el Profesional del Derecho JOSE MANUEL RECIO ECHANIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada, CLUB TANAGUARENA, S.A., la cual corresponde a sus Prestaciones Sociales, asimismo el profesional del Derecho WINSTON CÉSAR ROJAS CASTRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha Veintitrés (23) de Mayo del mismo año recibe la cantidad de dinero. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC.,
HIOMAR REYES.
VVB/HR/rc*
Expediente N° 10.091.-
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