REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Julio de 2.003.
192° y 143°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Tres (2003), se practico Embargo Ejecutivo sobre cantidades de dinero propiedad de la Demandada, y en virtud de que en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del mismo año, la Profesional del Derecho IBETH WEKY, en su carácter de Apoderada Judicial del actor, retiró en su totalidad dicha cantidad de dinero. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO ACC.,
HIOMAR REYES
VVB/HR/rc*
EXP: 10.238.-