REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 23 de Julio de 2.003.-
193° y 144°



Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil (2.000), la Profesional del Derecho SARA ALMOSNY FRANCO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Demandada CARGILL DE VENEZUELA, C.A., en la oportunidad de dar contestación a la demanda convino en el reenganche del Trabajador JESUS ANTONIO MORALES ESPINOZA, y solicito se fijara oportunidad para reincorporar al mismo a su puesto habitual de trabajo, acordándolo este Tribunal mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil (2.000). Asimismo, en fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Uno (2.001), la Apoderada Judicial de la demandada, procede a consignar mediante Cheque la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE ENTIMOS (Bs. 2.804.457,15), correspondiente a las Prestaciones Sociales y Salarios Caídos dejados de percibir por el accionante, la cual fue retirada en su totalidad por el Profesional del Derecho HECTOR ALVARADO, en su carácter de Apoderado Judicial del actor, por lo que se entiende la voluntad del trabajador de no reengancharse, al haber retirado lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES

VVB/HR/lucia*
EXP: 10.313.-