REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 23 de Julio de 2.003.-
193° y 144°




Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por este Juzgado en fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Uno (2.001), mediante la cual declara la caducidad de la acción. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES





VVB/HR/lucia*
EXP: 10.460.-