REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Julio de 2003
192° y 143
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte DEMANDADA, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos III, IV, V, VI y VII: Este Tribunal considera que sobre esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir, ya que ésta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo VIII: Referente a la prueba de informes, este Tribunal ordena oficiar a la Sociedad Mercantil H.L. BOULTON & Co. S.A.C.A., a los fines de que informen a este Tribunal sobre lo solicitado por la parte demandada en su escrito de pruebas. Líbrese oficio correspondiente. En cuanto al Capítulo IX: Este Tribunal ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que informen a este Tribunal sobre lo solicitado por la parte demandada en su escrito de pruebas. Líbrese oficio correspondiente. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte DEMANDANTE, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente a la confesión de la demandada, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la definitiva. En cuanto al Capítulo III: Este Tribunal considera que sobre esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir, ya que ésta será apreciada en la sentencia definitiva. Vista la Oposición y rechazo formalmente alegada en esta misma fecha por la Profesional del Derecho Antonia Beatriz Enrich, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal acuerda emitir su pronunciamiento en sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC.
REYES F. HIOMAR V.
VVB/rfhv/Bercris*
Exp. N°. 10.468
PRESTACIONES SOCIALES