REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



Maiquetía, 29 de Julio de 2.003
192° y 143°



Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, EN CUANTO AL CAPITULO PRIMERO : El Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que está será apreciada en la sentencia definitiva. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, EN CUANTO AL CAPITULO PRIMERO Y AL CAPITULO SEGUNDO: Referente al merito favorable de las actas procesales y a la confesión de la demandada solicitada por el actor. El Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. EN CUANTO AL CAPITULO TERCERO: Referente a los Testigos promovidos, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que evacue las Testimoniales solicitadas. Líbrese Despacho y Oficio. EN CUANTO AL CAPITULO CUARTO: Referente a la solicitud de exhibición de documento, este Tribunal declara improcedente dicha solicitud, con fundamento en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su adversario. El Tribunal intimara al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalara bajo apercimiento…” El Tribunal observa que el actor no acompañó en su solicitud las copias de los documentos sobre los cuales solicitó la exhibición, así como tampoco un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. EN CUANTO AL CAPITULO QUINTO: Referente a la prueba de Informe, este Tribunal ordena Oficiar al INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE MAIQUETÍA, a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado por la parte actora en su escrito de prueba. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC.


HIOMAR REYES.



VVB/hr/ar.-
Expediente N° 10.000
Calificación de Despido.