REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 29 de Julio de 2.003.
193° y 144°


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), se practicó Embargo Ejecutivo sobre cantidades de dinero propiedad de la Demandada, y en virtud de que el día Dos (02) de Julio del mismo año, el Ciudadano EDWAR JOSE CHAPARRO, en su condición de actor, retiró en su totalidad dicha cantidad de dinero. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES











VVB/hr/darma*
EXP: 10.552.-