REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de Julio de 2003
193° y 144°
Dado que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Febrero del 2.002, designó a la DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tomando posesión del cargo en fecha 08 de Marzo del mismo año según consta en oficio N°-TPE-02-0296, de fecha 28 de Febrero del Dos Mil Dos (2002), y en el Libro de Actas de este Tribunal, respectivamente, este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la causa y ordena proseguir con el curso de la misma y por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que este Juzgado en fecha Treinta (30) de Mayo del Dos Mil Uno (2001), dictó Decisión mediante la cual declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional solicitado por los Ciudadanos: GUILLERMO ORTEGANO Y OTROS, contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO VARGAS, la cual fue confirmada en fecha Diez (10) de Julio del Dos Mil Uno (2001)., por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara Terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.
EL SECRETARIO ACC,
REYES F. HIOMAR V.
VVB/ Darma*
Expediente N° 10.792
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