REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



En fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Tres (2003), comparecieron los ciudadanos: GENARO VERDE GUZMAN, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el profesional del Derecho JULIO CESAR BORGES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.764, por una parte, y por la otra el Profesional del Derecho REINALDO ANTONIO TESTA, en representación de la Demandada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 71.386, y consignan escrito debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, causa N° 10.922, cursantes desde el folio Ochenta y Nueve (89) al Noventa y Seis (96), respectivamente, en la cual los Demandantes anteriormente identificados se denominan EL TRABAJADOR y la Demandada se denomina LA EMPRESA, Transacción que se regirán por las cláusulas siguientes:

“PRIMERO: Ambas partes acuerdan ponerle fin al Litigio, de Calificación de Despido, contenido en el expediente número 10.922”.-

“SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 2.018.983,99, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la relación laboral. Asimismo el trabajador reclamante acepta haber recibido por adelanto de Prestaciones la cantidad de Bs. 1.071.332,50, en consecuencia la empresa ofrece cancelar la cantidad de Bs. 947.651,49, por concepto de pago definitivo de Prestaciones Sociales y demás derechos reinados”.-

“TERCERO: El trabajador demandante acepta el ofrecimiento por pago debido y definitivo de Prestaciones Sociales y declara no quedar nada por reclamar ante las autoridades Civiles, Judiciales o administrativas, por concepto de pago por Prestaciones Sociales u otros beneficios o conceptos derivados de la relación de trabajo”.-

“CUARTO: Solicitamos ambas partes sea admitido el presente escrito y se Homologado de acuerdo a la ley”.-

Al respecto, observa este Juzgado, que en la presente Transacción se establece, que una vez determinada la forma de la prestación del servicio y lo correspondiente a la cancelación de los derechos de preaviso, antigüedad, y vacaciones, la Empresa ofrece por vía de transacción cancelar cierta cantidad de dinero especificadas en dicho escrito.

Igualmente, se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

“...solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley...”

La presente transacción fue presentadas por escrito, estando presente las partes y por cuanto el trabajador reciben en el acto las cantidades de dinero acordadas en la misma, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dichas Transacciones por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.

EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES.






VVB/HR/lucia*
Exp: N° 10.922.-