REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


En fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Tres (2003), comparecieron las ciudadanas: CARMEN ROSALIA BLANCO GONZALEZ, debidamente asistida por su Apoderada Judicial LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.702, por una parte, y por la otra MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Demandada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 49.238, y consignan escrito debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, causa N° 11.329, cursantes desde el folio Cincuenta (50) al Cincuenta y Tres (53), respectivamente, en la cual los Demandantes anteriormente identificados se denominan LA DEMANDANTE y la Empresa se denomina LA DEMANDADA, Transacción que se regirán por las cláusulas siguientes:

“PRIMERA: LA DEMANDANTE, prestó servicios profesionales para LA DEMANDADA, como docente de la Escuela Juan Esteban Linares, ubicada en la comunidad de Picare, Parroquia Carayaca de la Jurisdicción del Estado Vargas desde el día Primero (01) de Octubre del Dos Mil (2000), hasta el día Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Dos (2002), fecha ésta ultima en que finalizo el contrato de servicios profesionales que suscribió con LA DEMANDADA, devengando CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.420.127,42), mensuales por concepto de honorarios profesionales

SEGUNDA: Toda vez que LA DEMANDANTE ha alegado haber sostenido una relación jurídica de naturaleza laboral y, que por tanto, le correspondía recibir los beneficios, derechos e indemnizaciones de un trabajador dependiente, y toda vez que LA DEMANDADA, niega que la relación jurídica que existió entre las partes tenga naturaleza laboral, pues ella tenía una relación de evidente naturaleza de servicios profesionales independientes, por lo cual, lo que exclusivamente debía recibir LA DEMANDANTE, eran honorarios profesionales; las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la relación profesional que los vinculaba y que cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas.

TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación de servicios profesionales que mantuvieron, las partes celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo. LA DEMANDANTE, por una parte, de la demanda incoada en todas sus partes, que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuyo expediente se distingue con el número 11.329, así como de la acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA DEMANDADA, y por su parte, LA DEMANDADA, paga con motivo de la terminación de la relación de servicios profesionales la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.373.064,58), cantidad esta que se paga con el cheque distinguido con el número N° 00039606, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.

CUARTA: LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA DAMANDADA, por concepto de honorarios profesionales y, que en todo caso, aún cuando se ha negado expresamente la existencia de una relación de trabajo, se consideran incluidos en el pago recibido, en el supuesto negado de que fueran procedentes, cualquier diferencia por concepto de: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e interés sobre tal prestación; Preaviso o indemnización sustitutiva del Preaviso: indemnización por despido injustificado establecida en los Artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados, comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales, horas extras, bono nocturno, bonificaciones de cualquier índole, vivienda, alimentación indemnización por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo, incorporación de los beneficios que otorga el Fondo de Prevención de los Trabajadores de la C.A. La Electricidad de Caracas y sus Empresas Filiales, muy específicamente el aporte especial en ahorro (fondo de ahorro), beneficios establecidos para los trabajadores amparados por la convención colectiva de trabajo suscrita por LA DEAMNDADA, ni por otro concepto vinculado o no con la relación de servicios profesionales terminada, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con LA DEMANDADA o con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA DEMANDADA, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judicial o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de servicios profesionales que a ella le unió. Por su parte. LA DEMANDADA, conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE, con ocasión de la relación o contrato de servicios profesionales que a ella lo unió.

QUINTA: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este Arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SEXTA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 2565 y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción. Las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

SEPTIMA: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, declaran estar mutuamente satisfechos con esta Transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de servicios profesionales que existió entre ambas partes, ni por nigun otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente Transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

OCTAVA: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE solicitan del Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Homologación de la presente transacción. Solicitamos se nos expida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga.

NOVENA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a La Guaira.

La presente Transacción fue presentada por escrito, estando presente las partes y por cuanto el trabajador reciben en el acto las cantidades de dinero acordadas en la misma,
en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha Transacción presentada en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Tres, por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en el Parágrafo Unico del Artículo 3 la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena expedir Dos (02) copias Certificadas de la Transacción y del auto que recaiga.
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Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Tres (2003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.

EL SECRETARIO ACC.

HIOMAR REYES.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.

HIOMAR REYES.


VVB/HR/Rafael C*
Exp: N° 11.329.-