REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 03 de Julio del 2003
192° y 143°

Dado que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Febrero del 2002, designó a la DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tomando posesión del cargo en fecha 08 de Marzo del mismo año, según consta en Oficio N° TPE-02-0296 de fecha 28 de Febrero del mismo año, y en el Libro de Actas de este Tribunal, respectivamente, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena proseguir con la misma. Así mismo, visto por una parte el escrito de Convenimiento de fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), presentado por los Ciudadanos: SIMAO PEDRO DE FRANCA y ARMINDO MARQUEZ RUA DE ALMEIDA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° E- 302.523., y E- 81.982639., respectivamente, en su condición de miembros de la Junta Directiva de la firma Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA “K-ROL” C.A., debidamente asistido por la Profesional del Derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, quien es Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.702, y por la otra la Ciudadana: CRUCES PÉREZ YELITZA CAROLINA, en su carácter de demandante, quien es Venezolana, mayor de edad de este Domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.866226., debidamente asistida por el Profesional del Derecho WINSTON CESAR ROJAS CASTRO, quien está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.772., Este Tribunal observa que la misma cumple con los parámetros legales establecidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado el día Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.



LA SECRETARIA

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.




VVB/DP/Hiomar Reyes
Expediente N° 11.058