REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de julio del 2003
192° y 143°


Vista la diligencia de fecha tres (03) de julio del año dos mil tres (2003), cursante al folio cuarenta (40), suscrita por el profesional del derecho: ALEXANDER PÉREZ, en su carácter acreditado en autos, en el cual solicita la apertura del lapso probatorio, a los fines de probar que la demandada no ha dado cumplimiento al pago de los salario caídos, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda abrir una articulación probatoria por ocho (8) días, y a tal efecto, se ordena la notificación de las partes. Asimismo, se advierte que el lapso probatorio acordado en esta incidencia, comenzará a correr a partir de que conste en auto la última de las notificaciones que del presente auto se practique sin importar el orden. Y ASI SE ESTABLECE. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN

VVB/dpl/Bercris*
EXP:11.416.
CALIFICACIÓN DE DESPIDO