REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 03 de Julio del 2003
192° y 143°


Dado que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Febrero del 2002, designó a la DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tomando posesión del cargo en fecha 08 de Marzo del mismo año, según consta en Oficio N° TPE-02-0296 de fecha 28 de Febrero del mismo año, y en el Libro de Actas de este Tribunal, respectivamente, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena proseguir con la misma. Así mismo, visto por una parte el escrito de convenimiento de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil (2000), presentado por el Ciudadano: DANNY DIASPARRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.802.591., en su condición de Presidente de la firma Mercantil CONDOMINIOS LA GUAIRA S.A., debidamente asistida por la Profesional del Derecho YAMILE TALISE, quien es Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.067, y por la otra el Ciudadano: PARRA GOMEZ MARIELA JOSEFINA, en su carácter de demandante, quien es Venezolana, mayor de edad de este Domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.498.9737., debidamente asistida por la Profesional del Derecho FRANCIS ZAPATA, quien está inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.513., Este Tribunal observa que la misma cumple con los parámetros legales establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al convenimiento celebrado el día Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil (2000), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA

LA SECRETARIA

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.




VVB/DP/Hiomar Reyes
Expediente N° 9978