REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



En fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Tres (2003), comparecieron los ciudadanos: PETRA RAMONA NARVAEZ SALAZAR, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la Profesional del Derecho OLIMPIA DINORA BARRIOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.622, por una parte, y por la otra los Profesionales del Derecho CARMEN BAUTISTA y CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 41.719 y 22.832, en su carácter Apoderados Judiciales de la Demandada, LINEA TURISTICA AEROTUY, LTA, C.A., y consignan escrito debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, causa N° 10.936, cursantes desde el folio Setenta y Cinco (75) al Setenta y Ocho (78), respectivamente, en la cual la Demandante anteriormente identificada se denomina LA EX TRABAJADORA y LA Demandada se denomina LA EMPRESA, Transacción que se regirán por las cláusulas siguientes:

RECLAMACION DE LA EX TRABAJADORA

PRIMERA: LA EX TRABAJADORA hace constar: -------------------------------------------
a) Que laboró para LA EMPRESA LINEA TURISTICA AEROTUY LTA, C.A., desde el 4 de febrero de 1.997, hasta el 30 de noviembre de 2.002, fecha en la cual fue despedida por causas desconocidas y en forma injustificada.-
b) Que durante el tiempo que laboró para LA EMPRESA LINEA TURISTICA AEROYUY LTA, C.A., se desempeño en el cargo de Ayudante de Cocina.-
c) Que para la fecha del despido devengaba un salario diario integral de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/CTMS. (Bs.5.533,33).-
d) Que el tiempo de Servicio para LA EMPRESA fue de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.-




POSICION DE LA EMPRESA

SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA con el ánimo de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente en todas y cada una de sus partes la reclamación contenida en el presente Expediente y cualquier otra que pudiera existir con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes y su terminación y con el fin de evitar molestias y gastos de todo litigio, acepta los argumentos de LA EX TRABAJADORA y/o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/CTMS. (Bs.2.850.599,29) de la cual la EX TRABAJADORA expresamente conviene que se le deduzca la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/CTMS. (Bs.850.599,29), por concepto de descuento de préstamo que le fuera otorgado por LA EMPRESA, discriminados así:-------------------------------------------------------------------------------------
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 5.533,33

1.- PREAVISO OMITIDO: Establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, literal d) 60 días x 5.553,33…………………….……..Bs.331.999,80

2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO: Establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente: 120 días x 5.533,33…………..………..Bs.663.999,60

3.- ANTIGÜEDAD: Establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, desde el 18/06/97 hasta el 30/11/00 = 3 años y 5 meses = 41 meses x 5 días por cada mes = 205 días x 9.221,15………………………….…Bs.1.134.332,65

4.- Diferencia del Primer aparte del Articul0 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con el artículo 97 del Reglamento de la Ley del Trabajo 6 días x 5.533,33…………………………………………..….Bs.33.199,98

5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Establecidas en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente 24 – 12 meses = 2,00 días x 9 meses de efectivo trabajo = 18,00 días x 5.533,33……………………….…………………..Bs.99.599,94

6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme al Artículo 225 de la Ley orgánica del Trabajo vigente: 10 días – 12 meses = 0,83 días x 9 meses de efectivo trabajo = 7,05 días x 11 meses = 41,25 días x 5.533,33….….Bs.41.499,97

7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Establecidas en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente: 45 días – 12 meses 03,75 días x 11 meses = 41,25 días x 5.533,33 ………………………………………………………..….Bs. 228.249,86

8.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: Establecido en el Artículo 108, Cuarto aparte literal b) de conformidad con la tasa del Banco Central de Venezuela…………………………………………………………………..Bs.317.717,49

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS……………………………………………………………Bs. 2.850.599,29

TERCERA: LA EX TRABAJADORA acepta y conviene que la suma neta anteriormente señalada, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA y declara además que ésta última nada le adeuda por ningún concepto relacionado con dicha relación y asimismo acepta reconoce y conviene que el pago aquí pactado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, en consecuencia conviene expresamente que LA EMPRESA nada le adeuda por concepto de Liquidación de Prestaciones sociales, preaviso omitido, indemnización por despido, antigüedad, diferencia del primer aparte del artículo 108, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre la antigüedad y demás beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, ni cualquier otro beneficio relacionado con los servicios que prestó para LA EMPRESA.-

FINIQUITO TOTAL

CUARTA: LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que la unió con LA EMPRESA, apareciere cualquier otra cantidad o diferencia a su favor con la suma otorgada en este acto se da por satisfecha quedando así terminada, distinguido y cancelado en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que pudiera tener contra LA EMPRESA, en consecuencia LA EX TRABAJADORA extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pudiera corresponderle por el tiempo de servicio prestado, liberándola de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo.-

ALCANCE TRANSACCIONAL

QUINTA: LA EX TRABAJADORA transige igualmente por este medio cualquier acción, derecho, procedimiento de cualquier naturaleza que hubiere intentado o pudiere intentar contra LA EMPRESA por cualquier concepto ante cualquier autoridad y en tal virtud declara que recibe conforme Cheque girado a su nombre contra el Banco Banesco Cheque Nro. 22402829, por el monto de BOLIVARES DOS MILLONES CON 00/CTMS. (Bs.2.000.000, 00).-

COSA JUZGADA

SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el valor de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de haber sido celebrada por ante el funcionario competente del trabajo, conforme a lo previsto en el Artículo 3 en su parágrafo único, por lo cual solicitamos a este honorable tribunal, en un acto vertical de justicia se sirva extender la correspondiente homologación en todas y cada una de sus partes y se proceda a archivar el presente expediente.-

Al respecto, observa este Juzgado, que en la Cláusula Quinta de la presente Transacción el Trabajador declara recibir la cantidad de dinero especificada en el presente escrito, monto este que incluye los conceptos de Prestaciones sociales, preaviso omitido, indemnización por despido, antigüedad, diferencia del primer aparte del artículo 108, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre la antigüedad y demás beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo

Igualmente, se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

“...solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley...”

La presente transacción fue presentadas por escrito, estando presente las partes y por cuanto el trabajador reciben en el acto las cantidades de dinero acordadas en la misma, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dichas Transacciones por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENIS PALMERO LUJAN

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.

VVB/DPL/lucia*
Exp: N° 10.936.-