REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 08 de Julio de 2.003
192° y 143°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana NILDA EURRESTA, en su condición de Demandante, debidamente asistida por la Profesional del Derecho FRANCIS ZAPATA, Abogado en ejercicio al Servicios de la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Vargas, mediante la cual solicita a éste Juzgado, se Decrete la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha Quince (15) de Marzo de 2.001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Quince (15) de Marzo de 2.001, mediante la cual Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda interpuesta por la ciudadana NILDA ZULAY EURRESTA SANTANA, contra la Empresa KIOSKO DIPUCA, se Decreta su Ejecución Voluntaria a los fines de su cumplimiento, y se concede a la parte Demandada un lapso de CINCO (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), a los fines de que cumpla voluntariamente con la referida decisión, es decir, el Pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, ello conforme a lo previsto., en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es deber de los Jueces mantener a las partes
en igualdad de derechos, igual lapso tendrán la actora ciudadanos NILDA ZULAY EURRESTA SANTANA, para comparecer a la Empresa a los fines de que se materialice el Pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos. Igualmente, se establece en forma expresa que es obligación de la parte Demandada, demostrar fehacientemente en el presente expediente haber cumplido con lo ordenado en el fallo. Por consiguiente, en caso de no constar a los autos, el cumplimiento por parte de la Demandada de la sentencia referida, en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, ordenará lo pertinente en cuanto a la Ejecución Forzosa, del fallo en cuestión.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA

LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DP/lucia*
Exp: 4657.-