REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Julio de 2003
192° y 143


Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana TAMARA PEREZ en su carácter de Presidenta del Instituto de Educación Física y Deporte del Estado Vargas, debidamente asistida por la profesional del derecho GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, en la cual la misma, ratifica en toda y cada una de sus partes la Constancia Original de cancelación por la cantidad Dos Millones Doscientos Dieciséis Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 2.216.518,21), por concepto de diferencia de salarios caídos, bono vacacional, aguinaldo e intereses sobre prestaciones sociales, a favor de LIDUVINA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 13.374.483, la cual fue consignado por la parte demandada en fecha primero (1) de julio del año dos mil tres (2003) en el presente expediente, este Tribunal la admite en cuanto lugar a derecho por no ser la misma ilegales ni Impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Julio de 2003
192° y 143


Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana TAMARA PEREZ en su carácter de Presidenta del Instituto de Educación Física y Deporte del Estado Vargas, debidamente asistida por la profesional del derecho GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, en la cual la misma, ratifica en toda y cada una de sus partes la Constancia Original de cancelación por la cantidad Dos Millones Doscientos Dieciséis Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 2.216.518,21), por concepto de diferencia de salarios caídos, bono vacacional, aguinaldo e intereses sobre prestaciones sociales, a favor de LIDUVINA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 13.374.483, la cual fue consignado por la parte demandada en fecha primero (1) de julio del año dos mil tres (2003) en el presente expediente, este Tribunal la admite en cuanto lugar a derecho por no ser la misma ilegales ni Impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN














Expediente: 11.107.
VVB/DPL/pierina.





Expediente: 11.107.
VVB/DPL/pierina.