REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 09 de Julio de 2003
192° y 143


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, en relación a la confesión de la demandada solicitada por la parte actora, y en cuanto a las impugnaciones sobre el escrito de contestación de la demanda efectuadas por la parte actora, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las documentales consignadas, este Tribunal los admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo III: Referente a los fundamentos legales alegados por la parte actora, el Tribunal los admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo IV: Este Tribunal ordena oficiar al Sindicato de Trabajadores Navieros, Estibadores y Afines del Puerto de la Guaira, al Departamento de Operaciones y al Departamento de Recursos Humanos de la empresa H.L. BOULTON & Co. S.A. C.A., a los fines de que informe a este Juzgado lo solicitado por la parte demandada en su escrito de pruebas. LIBRESE OFICIOS. En cuanto al Capítulo V: Referente a la solicitud de exhibición de documentos promovidos, el Tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, fija Acto de Exhibición de Documentos a las 9:00 a.m., al segundo (2do.) día hábil siguiente a que conste en autos el apercibimiento de la parte demandada, a quien se ordena librar Boleta de Intimación, a los fines de que comparezca a exhibir los documentos solicitados por la parte actora, conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE BOLETA DE INTIMACIÓN. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentadas por la parte demandada el Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos I, II, III, IV, y V: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva.

Vista la oposición a las admisión pruebas promovidas por la parte actora, realizada por la Apoderada Judicial de la empresa demandada H.L.BOULTON & Co. S.A. C.A., este Tribunal a todo evento la admite, asimismo, acuerda emitir su pronunciamiento en sentencia definitiva. Igualmente, la apoderada de la empresa demandada impugnó los documentos promovidos por la parte actora en su escrito de pruebas, y por cuanto la parte promovente solicitó la prueba de cotejo, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, fija ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante realice lo conducente a la prueba de Cotejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN










VVB/dpl/pierina
Expediente: 11.114