REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de julio de 2003
193º y 144°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 30/09/2003, se libró Exhorto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que previa distribución, designara los Peritos Avaluadores que justipreciaría el inmueble objeto de ejecución.
En fecha 11 de Noviembre de 2002., oportunidad fijada por el Juzgado duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas, para el nombramiento de Peritos Avaluadores, las partes manifestaron su voluntad de designar un solo experto para el avalúo del inmueble y consignaron la carta de aceptación del experto LUIS ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ, quien realizó el avalúo.
Ahora bien, por auto dictado en fecha 25/09/2002, el Tribunal dejó sentado claramente que la figura de único perito avaluador no está previsto en nuestra ley adjetiva, ya que el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, establece la manera de justipreciar el inmueble, y como quiera que el juez es el guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, este Tribunal ordena la reposición de la presente causa al estado de librar Exhorto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución corresponda, para que designe los Peritos Avaluadores que justipreciarán el inmueble constituido por el apartamento destinado para habitación, distinguido con el N° 7-A, del Edificio denominado RESIDENCIAS GUAICAMACUTO, situado en la avenida Los Manguitos y la Calle El Cristo de la Urbanización Las Delicias de Sabana Grande, Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal, con la advertencia que las partes bajo ningún concepto podrán relajar el nombramiento de los Perito Avaluadores. ASI SE ESTABLECE. Líbrese exhorto.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
EXP. N° 5235
MSM/yasmila