REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 02 de Julio de 2003.
193° y 144°

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 27/06/03, por la Abogado DIAMORA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.555, en la cual solicita la Citación mediante Carteles de la parte demandada, en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes para lograr la citación personal de la misma. El Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado observa:
En fecha 16 de Junio de 2003, diligenció la ciudadana: COROMOTO CONCEPCIÓN BARBUZANO MACHUCA, en su carácter de Alguacil Accidental de éste Juzgado, a fin de informar al Tribunal lo siguiente:
“...El día 11 de Junio del presente año, siendo las 3:30 p.m., me trasladé a la Calle Oramas, B-2, Barrio El Teleférico, Macuto, dirección suministrada por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Extranjería e Identificación, como domicilio de la ciudadana NEISA JUDITH PIÑERUA JIMÉNEZ, con la finalidad de hacer entrega de la copia certificada del LIBELO DE LA DEMANDA Y COMPULSA DE CITACIÓN. Fui atendida por una niña que dijo ser su sobrina y me informó que su tía falleció en el año 1.999 cuando el deslave, información confirmada por la madre de la ciudadana NEISA JUDITH PIÑERUA JIMÉNEZ, Consigno la compulsa de Citación y libelo en éste mismo acto...”

Ahora bien, es necesario señalar que el Alguacil es un Funcionario Judicial Auxiliar del Juez, el cual realiza las funciones específicas atribuidas por la Ley. El Alguacil realiza en el proceso ciertas funciones relacionadas directamente con la función jurisdiccional y otras que sólo mediata o indirectamente se relacionan con la misma. Entre las primeras, el Alguacil tiene específicamente la atribución de practicar las citaciones y notificaciones en los procedimientos llevados en el Tribunal, así como también la de documentación de dichos actos en el Expediente de la causa. Entre las segundas, aquellas simplemente materiales y de ejecución de las órdenes que en uso de sus atribuciones le comuniquen los Jueces y Secretarios.
El Alguacil documenta debidamente la citación personal practicada, poniendo al pie del recibo otorgado por el demandado, una nota firmada por él, en la cual declara que dicho recibo le fue entregado por el demandado en la fecha, hora y lugar indicado, y así lo entrega al Secretario del Tribunal, quien pone constancia de la fecha de la entrega del recibo por el Alguacil.
Así tenemos que la nota estampada por el Alguacil al pie del recibo de la citación, o su declaración de haber practicado la citación, cuando no se ha obtenido el recibo, constituyen actuaciones públicas judiciales que revisten autenticidad hasta prueba en contrario.
En virtud de todo lo expuesto, y vista la manifestación hecha en fecha 16/06/03, por la ciudadana: COROMOTO CONCEPCIÓN BARBUZANO MACHUCA, en su carácter de Alguacil Accidental de éste Juzgado, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte actora a que consigne las pruebas auténticas que demuestren o desvirtúen la información suministrada a la Alguacil. En consecuencia, se NIEGA la solicitud de Citación por Carteles de la parte demandada, hecha por la parte actora.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.



MS/YP/wg.
Exp. N° 4982.