REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía 21 de Julio de 2003
193° y 144°
Por cuanto del escrito de solicitud de justificativo de perpetua memoria de los causantes del ciudadano ABRAHAM DARIO ROMERO, emerge que el ciudadano NESTOR ABRAHAM ROMERO LOPEZ, falleció el 01/08/2001 y siendo que el mismo según manifestación verbal de la ciudadana CARMEN YAJAIRA ROMERO LOPEZ, plenamente identificada en autos, era de estado civil casado y dejó un hijo que lleva por nombre NESTOR ABRAHAM ROMERO RENDON.
Ahora bien, no habiéndose señalado tales hechos en el referido escrito, este Tribunal a los fines de salvaguardar los Derechos de los causantes señalados, que también integran la SUCESION ROMERO LOPEZ, niega la presente solicitud por Improcedente y ordena devolver los documentos consignados. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/yasmila
S-428