REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Julio de dos mil dos (2002).
193° y 144°

Vista la diligencia suscrita por el Dr. ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 23.001, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y por cuanto se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiere hecho, el Tribunal decreta la ejecución forzosa de la Sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre del 2002, de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de ésta misma Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda, a fin de que practique la Restitución a los Querellantes HUMBERTO RODRIGUEZ NODA Y AGUSTIN RODRIGUEZ NODA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 715.558 y 11.064.528, respectivamente, el inmueble que a continuación se determina: “Un lote de terreno, marcado con el Nº 56, de la manzana “Y”, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS ( 210 M2), cuyos linderos son: NORTE: En 0 mts con terrenos que son o fueron de José Calzadilla; SUR: En 30 mts con terrenos que son o fueron de José Calzadilla; ESTE: En 7 mts con terrenos que son o fueron de J. Baza y Cia; y OESTE: En 7 mts con la calle norte 2 del fraccionamiento Miramar. La descrita parcela forma parte de un lote de terreno que mide aproximadamente 1.200 m2, ubicado en la Urbanización Miramar, Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, del Distrito Federal, hoy, Estado Vargas, libre de bienes y personas. Líbrese despacho y oficio con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro el despacho y oficio.


MS/YP/ys.-
Exp. N° 4919