REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
192º y 144º
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SOUBLETTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA LEON LANDAETA, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.30.169.
DEMANDADO: INTERNACIONAL ADUANA P.B.A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1990, bajo el N° 63, Tomo 70-A Sgdo y posteriores modificaciones de fecha 9 de abril de 1991 y 30 de mayo de 1993, bajo los números 77 y 74, tomos 10 y 128-A Sgdo, respectivamente, quien no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: VIA EJECUTIVA (Apelación)
Expediente N° 5437
Ha subido a ésta superioridad el Expediente contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) interpuesto por JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SOUBLETTE contra INTERNACIONAL ADUANA P.B.A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1990, bajo el N° 63, Tomo 70-A Sgdo y posteriores modificaciones de fecha 9 de abril de 1991 y 30 de mayo de 1993, bajo los números 77 y 74, tomos 10 y 128-A Sgdo, respectivamente, en virtud de la Apelación interpuesta por la Abogada ADA LEON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la Sentencia definitiva dictada el 8/8/2002, por el tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró SIN LUGAR la demanda.
En fecha 26/9/2002, se le dio entrada al Expediente, y posteriormente se fijó oportunidad para Sentenciar.
- I I -
Pasa el Tribunal a decidir el presente procedimiento, y para ello observa:
Adujo la actora en su libelo de demanda, lo siguiente:
1. Que la demandada INTERNACIONAL ADUANA P.B.A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1990, bajo el N° 63, Tomo 70-A Sgdo y posteriores modificaciones de fecha 9 de abril de 1991 y 30 de mayo de 1993, bajo los números 77 y 74, tomos 10 y 128-A Sgdo, respectivamente, adeuda la suma de Bs. 1.180.494,52 por concepto de gastos comunes del Edificio;
2. Que por ello procede a demandarla para que le pague a Bs. 1.180.494,52 como deuda principal por gastos comunes; los intereses moratorios, calculados a la rata legal de 1% mensual; el monto que resulte de la indexación sobre la cantidad adeudada; costas y costos.
Debidamente citada la parte demandada, ésta no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas.
Para decidir, el tribunal considera necesario pronunciarse como PUNTO PREVIO, sobre la falta de autorización de la Junta de Condominio para proceder judicialmente contra los propietarios morosos.
Establece el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el literal “e”:
Corresponde al Administrador:
e) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio.
De autos tenemos que el 13/2/2002, fue presentada la demanda para su distribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el cual el 15/2/2002, la representación de la parte actora consignó los siguientes recaudos:
1. Poder conferido por el ciudadano LENIS ABRANTE, actuando como supuesto Administrador del Edificio Centro Soublette a la abogada ADA LEON LANDAETA;
2. 36 Recibos de Condominio;
Con los citados documentos el mencionado Juzgado admitió la demanda.
Ahora bien, de la revisión de los citados documentos observa esta juzgadora que no fue acompañada a los autos autorización de la Junta de Condominio, para ejercer la representación de los propietarios del Edifico Centro Soublette, es decir, no se dio cumplimiento a la norma anteriormente transcrita.
Siendo así, y no estando legitimada la parte actora para intentar el presente juicio, la presente demanda no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
En razón de los argumentos antes esgrimidos, considera quien juzga inoficioso pasar a analizar los demás elementos controvertidos en la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SOUBLETTE, contra la decisión dictada el 8/8/2002 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado vargas..
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SOUBLETTE contra INTERNACIONAL ADUANA P.B.A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1990, bajo el N° 63, Tomo 70-A Sgdo y posteriores modificaciones de fecha 9 de abril de 1991 y 30 de mayo de 1993, bajo los números 77 y 74, tomos 10 y 128-A Sgdo, respectivamente.
TERCERO: Se Confirma el fallo apelado.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en la Ley, se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente al tribunal de origen.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2003. Años 192° y 144°.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:44 p.m..
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

MSM/Angela
Exp: 5437