REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
192º y 144º
DEMANDANTE: INVERSIONES LA GUAIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13/11/97, bajo el N° 39, Tomo 13-A Sto. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTA VIZUETE SANZ, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.20.677.
DEMANDADO: JESUS RENE PIZARRO DEL RIO, quien es Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.314.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE MOLINA BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.233.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Apelación)
Expediente N° 5587
Ha subido a ésta superioridad el Expediente contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por INVERSIONES LA GUAIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13/11/97, bajo el N° 39, Tomo 13-A Sto., contra JESUS RENE PIZARRO DEL RIO, quien es Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.314.313, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la Apelación interpuesta por la Abogada MARTA VIZUETE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la Sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2003.
En fecha 10 de abril de 2003, se le dio entrada al Expediente, y se fijó oportunidad para Sentenciar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
- I I -
Pasa el Tribunal a decidir el presente procedimiento, y para ello observa:
Adujo la actora en su libelo de demanda, lo siguiente:
1. Que el demandado JESUS RENE PIZARRO DEL RIO, es propietario del apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 3-B, piso 3, Edificio Residencias Playa Blanca, ubicado en la Urbanización Caribe frente al Boulevard de Naiquatá y avenida Las Lomas, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas;
2. Que adeuda cuotas por concepto del condominio;
3. Que siendo infructuosas las gestiones realizadas para lograr su cobro, procede a demandarlo para que le pague a su representada Bs. 1.646.505 por concepto de recibos de condominio adeudados; los intereses, los recibos que se sigan venciendo y las costas.
En la oportunidad de contestar la demanda, el demandado adujo;
1. Como punto previo solicitó que el tribunal declare que cesó la legitimación activa del accionante para sostener el presente juicio, según se evidencia de documento revocatorio del mandato de administración que pretendió poseer la actora;
2. Negó, rechazó y contradijo la demanda;
3. Solicitó que se declare Sin Lugar la demanda..
Para decidir, el tribunal considera necesario pronunciarse como PUNTO PREVIO, sobre la falta de autorización de la Junta de Condominio a INVERSIONES LA GUAIRA C.A., para intentar el presente juicio.
Establece el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el literal “e”:
Corresponde al Administrador:
e) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio.
De autos tenemos que el 17/9/2001 fue presentada la demanda para su distribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el cual el 20/9/2001, la representación de la parte actora consignó los siguientes recaudos:
1. Documento mediante el cual los ciudadanos TARCISIO HERRERA BOADA y MARVELIA HERRERA SANCHEZ, , en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la firma mercantil INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C.A., - parte actora - otorgan Poder Judicial a la abogada MARTHA VIZUETE SANZ,
2. Copia Fotostática del documento de Propiedad del inmueble objeto del presente juicio;
3. Recibos de Condominio;
4. Copia del Acta de la Asamblea realizada el 17/6/2000 de las Residencias Playa Blanca.
Con los citados documentos el mencionado Juzgado admitió la demanda.
Ahora bien, de la revisión de los citados documentos observa esta juzgadora que no fue acompañada a los autos autorización de la Junta de Condominio otorgada a Inversiones Actuales La Guaira C.A., para ejercer la representación de los propietarios de las Residencias Playa Blanca, es decir, no se dio cumplimiento a la norma anteriormente transcrita, Inversiones Actuales La Guaira C.A., se limitó a consignar Copia de Acta de Asamblea de fecha 17/6/2000, mediante la cual los propietarios de las Residencias Playa Blanca, autorizan a la Junta de Condominio para que otorgue poder a abogado para demandar a los propietarios morosos, documento éste que no constituye la autorización mencionada.
Siendo así, y no estando legitimada la parte actora para intentar el presente juicio, la presente demanda no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
En razón de los argumentos antes esgrimidos para declarar la FALTA DE LEGITIMACION de INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C.A., para intentar el presente juicio, considera quien juzga inoficioso pasar a analizar los demás elementos controvertidos en la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C.A., contra la decisión dictada el 21/3/2003 por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: FALTA DE LEGITIMACION de INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C.A., para intentar el presente juicio.
TERCERO: Se Confirma el fallo apelado.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en la Ley, se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente al tribunal de origen.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiocho (28) días del mes de juliode 2003. Años 192° y 144°.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11.20 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

MSM/Angela
Exp: 5587