REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, tres (3) de Julio de dos tres (2003).
193° y 144°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30/07//2003, por la Dra. DULCE MARIA NAVARRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821, este Tribunal antes de proveer sobre la diligencia, acuerda realizar el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de Abril de 2003 ( exclusive), fecha en que el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia manifestando haber notificado al ciudadano DANIEL JOSE SOJOS, hasta el día de hoy 03 de julio de 2003, (inclusive), fecha en la cual se ordena realizar el computo.-
LA JUEZ:

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
YASMILA PAREDES, Secretaria titular del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el calendario judicial llevado en éste Tribunal, correspondiente al año 2003, por lo que deja constancia que desde el día 08 de Abril de 2003 (exclusive), hasta el día 03 de Julio de 2003, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal cuarenta (44) días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de Abril de 2003; 2, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de mayo de 2003, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 27 y 30 de junio de 2003; 1, 2 y 3 de julio de 2003, certificación que se expide en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil tres 2003.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, tres (3) de Julio de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Por cuanto del computo que antecede se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso establecido en los artículos 233 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer el recurso de apelación, sin que lo hubieren hecho, el Tribunal declara definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2003. En consecuencia se decreta su ejecución y se ordena la notificación del demandado ciudadano: DANIEL JOSE SOJOS, para imponerlos de que se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes contados a partir de que conste en autos la diligencia de la alguacil de haber practicado su notificación, a fin de que de cumplimiento voluntario al fallo dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 eiusdem. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró la boleta ordenada.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


MSM/YP/if.
Exp Nº 5087.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, tres (03) de Julio del año dos mil tres (2003).-
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano: DANIEL JOSÉ SOJOS, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.233.128.
Que éste Tribunal por auto de ésta misma fecha, dictado en el Expediente N° 5087, contentivo del juicio de REIVINDICACIÓN, interpuesto por el ciudadano: AMANCIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, contra Ud., ordenó notificarle que se decretó le ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 22 de Octubre de 2002, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fijo un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la diligencia de la alguacil de haber practicado su notificación, a fin de que de cumplimiento voluntario al referido fallo.
Notificación que se le hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.


Exp. N° 5087
MS/if.