REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, tres (03) de Julio del año dos mil tres (2003).
192° y 144°
Vistos estos autos:
Mediante escrito presentado el 26/2/2003, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Partición y Liquidación Amigable de Bienes, suscrita entre los ciudadanos LEONOR BRUNILDA JIMENES LUGO y WILMER JOSE CAMACHO LIENDO.
El 26/3/2003, se homologó dicha Partición y mediante auto de 2/5/2003 a petición de la representación de los solicitantes, se ofició al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para que informe el monto total por concepto de prestaciones, caja de ahorros y Fideicomiso correspondientes al ciudadano WILMER JOSE CAMACHO, recibiéndose las resultas respectivas el 27/6/2003.
El 1/7/2003, la ciudadana LEONOR BRUNILDA JIMENES, debidamente asistida de abogado solicitó se ordene la retención del 50% de los montos descritos en la citada comunicación.
Con vista al anterior pedimento, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de que retenga la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, equivalentes al 50% de las prestaciones de Antigüedad y Fideicomiso que le corresponden al ciudadano WILMER JOSE CAMACHO como trabajador de ese Instituto y las cuales fueron adjudicadas a la ciudadana LEONOR BRUNILDA JIMENEZ LUGO y se sirva remitir dicho monto a este tribunal anexo oficio.
De igual forma se ordena oficiar a la Caja de Ahorro de la Institución antes señalada, a fin de retenga la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS correspondiente al 50% de lo que le corresponde a la solicitante y una vez haga el acumulado se sirva remitirlo a este tribunal, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libraron oficios conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE Nº 5580.