REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Julio de 2003
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ROOMER ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el tribunal a los fines de proveer lo solicitado ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06/06/2003 (exclusive) fecha ésta que se fijó el lapso para cumplimiento voluntario, hasta el día de hoy (inclusive) y con sus resultas el Tribunal proveerá.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

YASMILA PAREDES: Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que desde el día 06/06/2003 (exclusive) hasta el día de hoy 04/07/2003 (inclusive), han transcurrido por ante este Tribunal quince (15) días de despacho discriminados así: 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 27, 30 de junio y 1, 2, 3, 4 de julio de 2003. Maiquetía, 04 de julio de 2003.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Julio de 2003
193° y 144°
Por cuanto del computo que antecede se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiere hecho, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 04 de Diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 35.733.264,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, mas las costas calculadas en un 10% y las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.701.584). Con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero se embargará la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 18.717.424,00), suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar mas las costas anteriormente señaladas, para la práctica de dicha medida se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier juez competente de la República donde se encuentren bienes del deudor, de conformidad con lo previsto en el artículo 527 eiusdem. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp: 5160
MS/yasmila