REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 5164-2001.


SOLICITANTES: ARTURO JOSE RUBIO PUCHI Y LUZ MAIRELY
CHACON GUERRERO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión
en divorcio).


En fecha 25 de Octubre de 2001, los ciudadanos: ARTURO JOSE RUBIO PUCHI Y LUZ MAIRELY CHACON GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.887.740 y 11.105.970 , respectivamente, debidamente asistidos en el acto el primero por el Dr. ULISES C. GUARDIA RUIZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado N° 51.436 y la segunda por la Dra DURBY ELENA MORA PABON, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 45.248, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes , y el Tribunal por auto de fecha 29 de Octubre del 2001 , luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, en fecha 24 de 2003, compareció la abogado Durby Elena Mora Pabón, y solicitó a la Juez Titular de éste Juzgado se avocara a la causa, consignó poder otorgado por la ciudadana LUZ MAIRELY CHACÓN GUERRERO y se le expidiera copia certificada del poder.
En fecha 28 de Enero de 2003, la Juez Titular de éste Juzgado Dra. MERCEDES SOLORZANO, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de Febrero de 2003, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la abogado DURBY ELENA MORA PABON.
En fecha 10 de Junio del 2000, el cónyuge ciudadano ARTURO JOSE RUBIO PUCHI, asistido de Abogado y mediante diligencia, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación y solicitó la notificación de la ciudadana LUZ MAIRELY CHACON GUERRERO.
En fecha 17 de Junio de 2003, los ciudadanos ARTURO JOSE RUBIO PUCHI y LUZ MAIRELY CHACON GUERRERO, asistidos de abogado, comparecieron y presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes por ellos presentada.
En fecha 17 de Junio de 2003, compareció la abogado DURBY E. MORA PABON y consignó copia simple del poder requerida en auto de fecha 04 de Febrero de 2003. . Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de
Cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento ante
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 29 de Octubre de 2001, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos , hasta el día 17 de Junio del 2003, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges .
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
5º) Los solicitantes manifestaron que hay bienes que liquidar, motivo por el cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, toda vez que la misma deberá efectuarse siguiendo los parámetros establecidos en el Titulo V, Capitulo II del Código de Procedimiento Civil.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ARTURO JOSE RUBIO PUCHI Y LUZ MAIRELY CHACON GUERRERO, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que lo unía, contraído el día 20 de Marzo de 1.999 por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Procédase a la partición de Bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 190 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).
AÑOS: 192° de la Independencia y l44° de la federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la l1:00 a.m.
LA SECRETARIA

MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE Nº 5164.