REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Julio de 2003.
193° y 144°

Vista la anterior Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y sus recaudos, presentada por la ciudadana: JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.560.000, debidamente Asistida por el Dr. JESÚS RAFAEL BARRERO, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
El Tribunal, antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:
Consta del libelo de demanda, que la ciudadana: JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ, expone textualmente lo siguiente:
“...Soy madre de dos (2) hijas cuya identificación de nacimiento es la siguiente: MARBELIS DEL VALLES, nacida el día catorce (14) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979) en la maternidad del Hospital Dr. José María Vargas, Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas y EILIN MARIBEL, nacida el día Siete (07) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), en la maternidad del Hospital Dr. José María Vargas, Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas, las cuales tienen edades de veintitrés (23) años y veintidós (22) años, respectivamente. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que por un descuido involuntario de mi parte, por tratarse que soy una persona sin ningún tipo de instrucción escolar, falta de orientación y problemas de índole familiar, no cumplí con el requisito legal de presentar ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, las tarjetas de nacimiento para que fueren asentadas en los libros respectivos y de esta forma apareciere en el registro de Nacimientos con sus respectivos efectos legales correspondientes a dichas partidas...”

Ahora bien, El Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. (Subrayado nuestro).

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.

Evidentemente la solicitante pretende acumular varias pretensiones, como lo son la Inserción del Acta de Nacimiento de dos personas totalmente distintas, aunque sean hijas de la misma ciudadana, y hayan nacido en el mismo lugar, pero en fechas distintas.
Ahora bien, el Artículo 506 del Código Civil establece:
Artículo 506: Las sentencias a que se refiere el artículo que precede, las que se dicten en los juicios sobre reclamación o negación de estado, reconocimiento o declaración de filiación, desconocimiento de hijos, nulidad y disolución del matrimonio y, en general las que modifiquen el estado o capacidad de las personas o las rehabiliten y los decretos de adopción simple, se insertarán en los libros correspondientes del estado civil, para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros”. (Subrayado nuestro).

Para ello es necesario que las solicitudes de Inserción de Acta de Nacimiento se presenten por separado y no conjuntamente, como lo hizo la solicitante, ya que la sentencia que recaiga en el proceso, se ordenará insertar en los Libros de Registro Civil respectivo, para que le sirva de Partida de Nacimiento a la persona, es decir, no pude recaer una misma sentencia de Inserción de Acta de Nacimiento sobre dos personas totalmente distintas, por lo que mal podría éste Tribunal admitir la presente solicitud, y siendo ésta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE la presente Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ, en representación de sus hijas: MARBELIS DEL VALLES y EILIN MARIBEL, y así se decide.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5649.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.




MS/YP/wg.
Exp. N° 5649.