REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cuatro (4) de Julio del año dos mil tres (2003).
193° y 144°
Por recibida la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA PEREZ NUÑEZ Y ENRIQUE DELFINO FORNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 6.308.769 Y 4.082.619, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. NELSON EDUARDO ALTERIO B., abogado en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado N° .6303, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien declinó la competencia en razón del territorio désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto fui designada Juez Titular de éste Juzgado, por mandato del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante Oficio N° TPE-01-1555 de fecha 19 de Diciembre de 2001, y juramentada en fecha 20 del mismo mes y año, me declaro competente para conocer la presente causa, y en consecuencia Me Avoco al conocimiento de la misma, la cual continuará su curso al cuarto (4°) día de Despacho siguiente (inclusive), contados a partir de la presente fecha.
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LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

En ésta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5651/03.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


MS/YP/if