REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ocho (08) de Julio del año dos mil tres (2003).
193º y 144º

Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana EUDORA BLANCO CALDERON, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.642.335, debidamente asistida por la abogado YASMIN MARTINEZ, Inpreabogado Nº 23.991, el Tribunal por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, lo admite salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia AL CAPITULO I : Téngase por reproducido el documento allí señalado a fin de que surtan sus efectos legales a que haya lugar. AL CAPITULO II: Téngase por promovidos los testigos ciudadanos MARIELA MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 14.313.153 y ALBA LUZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.639.882, y para la evacuación de dichas testigos se fija las 10.00 a.m y 11:00 a.m del tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, a fin de que declaren al tenor del interrogatorio que a bien se les formule.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS./YP./yanira.
Expediente Nº 5538.